PARTE: 2 La Licenciatura en traducción versus La Fe Pública del Traductor Jurado en Guatemala, por medio del Examen del Ministerio de Educación

¿Cuál es el fundamento de derecho nacional e internacional?

Es un principio constitucional y procesal con carácter de derecho inherente al ser humano que garantiza que todas las personas que sean parte de un proceso judicial, administrativo o incluso un procedimiento notarial, deben tener los mismos derechos y oportunidades de enterarse y comprender actos o diligencias que se realicen dentro de dicho proceso.
Con el objeto de preservar este principio de igualdad procesal, la ley establece la obligación (en el ámbito procesal penal y notarial) de que las personas que no hablan o no entienden el idioma español deben ser auxiliados por un intérprete o un traductor, con el fin de que se puedan enterar y comprender de forma real, el contenido de los actos y diligencias que se realicen en el proceso en el que sean partes.
Conceptualmente, se podría decir que, aunque si las entidades educativas que forman traductores en grado de Técnico y Licenciatura, realizan un excelente trabajo en la formación, centran su atención en la formación profesional del Traductor en relación a la Traducción y no a la Legislación y Protección de las garantías que solamente el Estado puede dar a sus conciudadanos.
En conclusión, basándonos en la Obligatoriedad del Estado por medio de su máximo representante de Garantizar el Derecho a un proceso justo en igualdad adscrito en la Constitución Política de la República de Guatemala y en las Convenciones Internacionales a las cuales el Estado de Guatemala se ha comprometido y a nivel Internacional, en base al Derecho Internacional y al respeto de los Derechos Humanos, no es concebible que una entidad que no sea el Estado mismo pueda arrogarse el derecho a otorgar Fe Pública a sus egresados, cuando ésta se basa en la Garantía constitucional del Estado al cumplimiento de las normas y leyes que protegen a sus ciudadanos.
Si las Universidades incorporan lo necesario en sus pénsums, sus graduandos o incluso las personas a quienes examinen para convalidar su capacidad, podrá recibir una Certificación de estudios, cualquiera que sea o en el grado que sea, pero será el Estado de Guatemala quien entre estos elija a los que les otorgue la autorización oficial y a quienes juramente. Por otro lado. El Estado tiene la potestad de autorizar en suplencia y juramentar en necesidad traductores e intérpretes, según los necesite especialmente para sus negocios internacionales.

Notas:
Suplencia de hecho:  De facto, existen actualmente vacíos en cuanto a la “formación” académica de intérpretes en los otros idiomas nacionales, los cuales se subsanan en la forma en que tradicionalmente lo ha hecho el Estado de Guatemala a través de la Corte Suprema de Justicia, juramentando “por necesidad” “a falta de” a personas honorables de la localidad de que se trate competentes en alguno de dichos idiomas y en español en el momento necesario, y la USAC ya ha implementado la enseñanza de estos idiomas. En ningún momento hará algo más que esta capacitación.
            También, existe esta suplencia cuando no hay en el país ninguna persona que sea “Traductor Jurado” en una lengua extranjera, pero existe la representación diplomática o al menos consular que pueda, por conocer ambos idiomas, servir en la traducción.
            Todas estas situaciones, obvian el asunto académico para cumplir con el Derecho Constitucional de la República de Guatemala como estado, y con aquello a lo cual obliga a nuestro país, el Derecho Internacional tanto Público como Privado: la guarda de la certeza jurídica.

Sugerencia: las Universidades que además de la carrera de Traductor (sea a nivel de Técnico o de Licenciado o Maestría) tienen una Facultad de Derecho, físicamente cercana tienen la facilidad de implementar la especialización de Traductor Legal (o como quieran llamarle) unificando en sus pénsums cursos básicos de Derecho y Notariado. Históricamente existe el antecedente en la USAC de que la original Escuela Centroamericana de Periodismo, incorporó en la carrera que se servía en la Facultad de Humanidades, cursos tomados de las carreras de Filosofía y Letras e Historia con cursos que se servían en la Facultad de Derecho dándole a la carrera mucha solidez y la oportunidad de contar con catedráticos de gran prestigio en sus respectivas ramas. Todo ello, gracias a que aunque no existía un Campus integrado, existía una cercanía física de ambas Facultades. La mayoría de los catedráticos que formaban a los periodistas eran notables escritores, Licenciados en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogados y Notarios, Doctores o Licenciados en Ciencias Lingüísticas, Filosofía y Letras e Historia. Creemos que, como el periodista, el Traductor necesita en su formación un aporte tan variado de conocimientos.    


Parte II

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