PARTE 1. La Licenciatura en traducción versus La Fe Pública del Traductor Jurado en Guatemala, por medio del Examen del Ministerio de Educación


Existe una discusión acerca de la conceptualización de las competencias profesionales y la competencia legal en relación de quienes siendo traductores –Licenciados, Técnicos, universitarios o no- pueden aspirar a ser nombrados por un Acuerdo de nivel Gubernativo y juramentados por un representante de la Corte Suprema de Justicia en nombre del Estado de Guatemala para ejercer oficialmente la traducción e interpretación al español de otros idiomas. En Guatemala, les llamamos “Traductores Jurados”, en otros países llamados también “Traductores Oficiales” o “Traductores Públicos”, y son autorizados por un Acuerdo de nivel Gubernativo que actualmente emite el Organismo Ejecutivo a través del Ministerio de Educación que es quien practica el examen de la competencia académica o capacidad profesional con posterioridad a que un Juez dictamine previo juicio voluntario que el traductor- postulante reúne las cualidades de honorabilidad y honradez, y carece de los antecedentes que obviarían el que sea nombrado para un oficio cuyo resultado e injerencia es de validez legal y posee fe pública no solamente dentro del país sino frente a otros estados. 
Tenemos que hacer previamente la aclaración de que el cargo de “Traductor Público” (o “Jurado”) no tiene relación vinculante con ningún grado académico universitario o no (licenciado, doctor, técnico) ni siquiera con un título profesional. No necesariamente todos los traductores de oficio son licenciados en traducción y viceversa no necesariamente un Licenciado en Traducción es un traductor. La opción a convertirse en Traductor Jurado, o sea sujetos de Fe Pública y garantes en nombre del Estado de la Certeza de la Seguridad Jurídica que establece la Constitución política de la República de Guatemala dentro y fuera del país, se obtiene demostrando tanto la competencia para la traducción de los idiomas de que se trate, como el conocimiento básico del Derecho y las competencias Notariales nacionales y de otros países a los cuales por razón del idioma pueda servir su traducción.
El Ministerio de Educación practica el examen de ambas pericias, la Traductora y la Notarial, y emite el Acuerdo porque lo que es “académico” es de su competencia. Anteriormente este examen lo practicaba el Ministerio de Relaciones Exteriores, pero es obvio que no todo documento o interpretación se hace para el extranjero o viene del extranjero. Hasta la fecha, algunos traductores “jurados” tienen la prudencia de inscribirse en las Embajadas correspondientes y hacer registrar la documentación que los acredita y el sello correspondiente etc.
La Seguridad Jurídica es la «certeza del derecho» que tiene el individuo, de modo que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados.
La diatriba o el conflicto, se basa, fundamentalmente en una errónea interpretación de las funciones del Traductor Jurado en la mayor parte de los países de la América Latina. Esta problemática es puesta en evidencia por parte de las instituciones educativas, las cuales forman traductores con grado Técnico o de Licenciatura, en relación a la Competencia y Capacidad de sus egresados en la traducción fiel de los contenidos de en documento original escrito en un idioma distinto al español o hacia al propio español. Muchas de estas carreras, no todas, no incluyen en su Pensum la “Traducción Jurada” y tampoco incluyen conocimientos de derecho notarial suficientes. Los graduandos, sea con el grado que sea incluso Maestrías, son titulados como “Traductores” sin especialidad alguna y las especialidades aún no están reguladas dentro del grado.
No es necesario entrar en la discusión de la historia de la Traducción Jurada en Guatemala para comprender, que esta interpretación de los propósitos fundamentales de la Traducción “Jurada”, no ha tomado absolutamente en cuenta la competencia o capacidad de la persona que realiza la traducción, sino su integridad en representar la garantía que el Estado de Guatemala debe dar a sus ciudadanos de la certeza de la Seguridad Jurídica, así como del respeto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, en relación al Derecho de un ciudadano imputado a ser asistido por un Intérprete o Traductor Jurado en garantía al Justo Proceso. Esta Seguridad (Certeza) Jurídica, así como el respeto de los Derechos Humanos, puede y debe ser proporcionada, única y exclusivamente, por el máximo representante del Poder u Organismo Ejecutivo, o sea el presidente de la República de Guatemala, que es quien debe garantizar el respeto de las normas que protegen la integridad de los ciudadanos, sus derechos y el respeto de las normas, leyes y convenciones. Durante más de un siglo, no existiendo la carrera de “traducción”, el traductor sirvió al estado de Guatemala demostrando su competencia en dos idiomas o más, pero sobre todo su honorabilidad y fidelidad (a eso le llamaban “ser persona de bien, honorable y honrada”) para acceder al honor de ser nombrado “intérprete o traductor” oficial, público.

Parte I.

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