PARTE 1. La Licenciatura en traducción versus La Fe Pública del Traductor Jurado en Guatemala, por medio del Examen del Ministerio de Educación
Existe una discusión acerca de la conceptualización de
las competencias profesionales y la competencia legal en relación de quienes siendo
traductores –Licenciados, Técnicos, universitarios o no- pueden aspirar a ser
nombrados por un Acuerdo de nivel Gubernativo y juramentados por un
representante de la Corte Suprema de Justicia en nombre del Estado de Guatemala
para ejercer oficialmente la traducción e interpretación al español de otros
idiomas. En Guatemala, les llamamos “Traductores Jurados”, en otros países
llamados también “Traductores Oficiales” o “Traductores Públicos”, y son autorizados
por un Acuerdo de nivel Gubernativo que actualmente emite el Organismo
Ejecutivo a través del Ministerio de Educación que es quien practica el examen
de la competencia académica o capacidad profesional con posterioridad a que un
Juez dictamine previo juicio voluntario que el traductor- postulante reúne las cualidades
de honorabilidad y honradez, y carece de los antecedentes que obviarían el que
sea nombrado para un oficio cuyo resultado e injerencia es de validez legal y
posee fe pública no solamente dentro del país sino frente a otros estados.
Tenemos que hacer previamente la aclaración de que el
cargo de “Traductor Público” (o “Jurado”) no tiene relación vinculante con
ningún grado académico universitario o no (licenciado, doctor, técnico) ni
siquiera con un título profesional. No necesariamente todos los traductores de
oficio son licenciados en traducción y viceversa no necesariamente un Licenciado
en Traducción es un traductor. La opción a convertirse en Traductor Jurado, o
sea sujetos de Fe Pública y garantes en nombre del Estado de la Certeza de la
Seguridad Jurídica que establece la Constitución política de la República de
Guatemala dentro y fuera del país, se obtiene demostrando tanto la competencia
para la traducción de los idiomas de que se trate, como el conocimiento básico
del Derecho y las competencias Notariales nacionales y de otros países a los
cuales por razón del idioma pueda servir su traducción.
El Ministerio de Educación practica el examen de ambas
pericias, la Traductora y la Notarial, y emite el Acuerdo porque lo que es
“académico” es de su competencia. Anteriormente este examen lo practicaba el
Ministerio de Relaciones Exteriores, pero es obvio que no todo documento o interpretación
se hace para el extranjero o viene del extranjero. Hasta la fecha, algunos
traductores “jurados” tienen la prudencia de inscribirse en las Embajadas
correspondientes y hacer registrar la documentación que los acredita y el sello
correspondiente etc.
La Seguridad Jurídica es la «certeza del derecho» que
tiene el individuo, de modo que su situación jurídica no será modificada más
que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y
debidamente publicados.
La diatriba o el conflicto, se basa, fundamentalmente en
una errónea interpretación de las funciones del Traductor Jurado en la mayor
parte de los países de la América Latina. Esta problemática es puesta en
evidencia por parte de las instituciones educativas, las cuales forman
traductores con grado Técnico o de Licenciatura, en relación a la Competencia y
Capacidad de sus egresados en la traducción fiel de los contenidos de en
documento original escrito en un idioma distinto al español o hacia al propio español.
Muchas de estas carreras, no todas, no incluyen en su Pensum la “Traducción
Jurada” y tampoco incluyen conocimientos de derecho notarial suficientes. Los
graduandos, sea con el grado que sea incluso Maestrías, son titulados como
“Traductores” sin especialidad alguna y las especialidades aún no están
reguladas dentro del grado.
No es necesario entrar en
la discusión de la historia de la Traducción Jurada en Guatemala para
comprender, que esta interpretación de los propósitos fundamentales de la
Traducción “Jurada”, no ha tomado absolutamente en cuenta la competencia o
capacidad de la persona que realiza la traducción, sino su integridad en
representar la garantía que el Estado
de Guatemala debe dar a sus ciudadanos de la certeza de la Seguridad
Jurídica, así como del respeto de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos suscrita en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, en
la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, en relación
al Derecho de un ciudadano imputado a ser asistido por un Intérprete o
Traductor Jurado en garantía al Justo Proceso. Esta Seguridad (Certeza) Jurídica,
así como el respeto de los Derechos Humanos, puede y debe ser proporcionada,
única y exclusivamente, por el máximo representante del Poder u Organismo Ejecutivo,
o sea el presidente de la República de Guatemala, que es quien debe garantizar
el respeto de las normas que protegen la integridad de los ciudadanos, sus
derechos y el respeto de las normas, leyes y convenciones. Durante más de un siglo,
no existiendo la carrera de “traducción”, el traductor sirvió al estado de
Guatemala demostrando su competencia en dos idiomas o más, pero sobre todo su
honorabilidad y fidelidad (a eso le llamaban “ser persona de bien, honorable y
honrada”) para acceder al honor de ser nombrado “intérprete o traductor”
oficial, público.
Parte I.
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