La Profesionalización Universitaria para la habilitación de Traductores Jurados en Guatemala
Hasta nuestros días, la figura del traductor jurado es
ambigua, especialmente porque los profesionales de la Traducción Jurada no
necesariamente poseen títulos Universitarios para realizar este tipo de
funciones, el Traductor Jurado, es simplemente una persona que “tiene amplio
conocimiento de una lengua extranjera así como del Español, que es el idioma
oficial de la República de Guatemala”, así, tradicionalmente, desde tiempos
remotos, los Traductores Jurados, o sea aquellos que traducen documentos con
validez legal en Guatemala, son fundamentalmente aquellos que vienen nombrados
o Juramentados por una autoridad jurídica en Guatemala bajo la autorización del
Presidente de la República.
En algunos casos, especialmente en nuestro país, un Juez
de Paz o quién cumpla con esas funciones, como en el caso de algunos Alcaldes
Municipales, tiene la potestad de juramentar a una persona, la cual tenga
conocimiento de un idioma o lengua foránea o local, para qué este pueda, dar Fe
Pública, en base a sus conocimientos en relación a la lengua foránea, sin la
necesidad de que éste, “Traductor Jurado” deba tener estudios universitarios.
Esto ha llevado a que la real profesionalización de los
Traductores Jurados, así como una eventual colegiación profesional, no exista
como fundamento para desarrollar la calidad de la profesión en Guatemala.
El presidente es quien posee, el que delega funciones en
la República, es el único que decide quién pueda convertirse en Traductor
Jurado o menos.
Las universidades, actualmente, no tienen quien delegue
por parte de la Presidencia de la República para la formación de Traductores
Jurados, aunque si en algunas carreras relacionadas con la Traducción y la
Traductología, que forman Profesionales de la traducción, aunque si no poseen
la posibilidad de egresar, por motivos legales, Traductores Jurados, aunque si
promueven la formación universitaria para la formación de tales figuras.
La problemática que enfrentan los profesionales
universitarios de la traducción para poder convertirse en Traductores Jurados
es el procedimiento que el Estado de Guatemala prevé para la creación de tal
figura, debido a que el Traductor Jurado, es fundamentalmente un Oficial del
Estado con Fe Pública, o sea, es un Traductor de Estado, y como tal, no está
ligado a su capacidad profesional más que en su confiabilidad como Oficial del
Estado en la traducción fiel de documentos de uso legal.
La Universidad en su función puede formar profesionales
de la Traducción Jurada, pero no puede arrogarse el Derecho de Juramentar a los
profesionales, este derecho pertenece exclusivamente al Estado de Guatemala,
por tanto, para resolver, según nuestra modesta opinión, este conflicto de intereses,
es necesario hacer una consulta para modificar las normas que rigen la nómina
de los traductores jurados, modificando la ley actual y actualizando los
procedimientos, en modo de permitir que las Universidades, incluyan cursos de
formación para la preparación de Traductores Jurados, que puedan ser
presentados al Estado de Guatemala, manteniendo en parte, algunos de los
procedimientos de calificación y evaluación de los candidatos, por medio del
Ministerio de Educación, pero en el caso de los profesionales egresados de
cursos especiales de las universidades, delegar a la Universidad la capacidad
de certificar el conocimiento de estos profesionales en relación a las leyes y
las normativas, así como en su conocimiento en traducción y traductología,
presentando a los candidatos directamente ante el Ministerio de Gobernación, en
modo de que éste solo tenga que verificar la honorabilidad de los candidatos,
sin que estos deban pasar por una calificación de competencias por parte del
Ministerio de Educación.
En este caso, sea el ministerio de Educación, sea la
Universidad, podrían tener la capacidad de evaluar y presentar ante el
Ministerio de Gobernación a los candidatos que soliciten la Juramentación como
Traductores Jurados.
Al mismo tiempo, otro de los aspectos de que inhiben la Profesionalización
de los Traductores Jurados, es la falta de un colegio profesional que los
represente. En realidad, la figura es
altamente compleja, porque siendo profesionales de la lengua, deberían
pertenecer al Colegio de Humanidades, aunque si en algunos casos no teniendo
títulos universitarios, no es posible pertenecer a tal ente, pero al mismo
tiempo siendo Oficiales del Estado con calificación de Notarios, deberían
pertenecer más pertinentemente al Colegio de Abogados y Notarios, debido a que
sus atribuciones entran profundamente dentro del marco de las leyes y normativas
del país, y éste, el Colegio de Abogados y Notarios, es el ente que más se
adecua al perfil profesional de los Traductores Jurados.
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