La Profesionalización Universitaria para la habilitación de Traductores Jurados en Guatemala


Hasta nuestros días, la figura del traductor jurado es ambigua, especialmente porque los profesionales de la Traducción Jurada no necesariamente poseen títulos Universitarios para realizar este tipo de funciones, el Traductor Jurado, es simplemente una persona que “tiene amplio conocimiento de una lengua extranjera así como del Español, que es el idioma oficial de la República de Guatemala”, así, tradicionalmente, desde tiempos remotos, los Traductores Jurados, o sea aquellos que traducen documentos con validez legal en Guatemala, son fundamentalmente aquellos que vienen nombrados o Juramentados por una autoridad jurídica en Guatemala bajo la autorización del Presidente de la República.
En algunos casos, especialmente en nuestro país, un Juez de Paz o quién cumpla con esas funciones, como en el caso de algunos Alcaldes Municipales, tiene la potestad de juramentar a una persona, la cual tenga conocimiento de un idioma o lengua foránea o local, para qué este pueda, dar Fe Pública, en base a sus conocimientos en relación a la lengua foránea, sin la necesidad de que éste, “Traductor Jurado” deba tener estudios universitarios.
Esto ha llevado a que la real profesionalización de los Traductores Jurados, así como una eventual colegiación profesional, no exista como fundamento para desarrollar la calidad de la profesión en Guatemala.
El presidente es quien posee, el que delega funciones en la República, es el único que decide quién pueda convertirse en Traductor Jurado o menos.
Las universidades, actualmente, no tienen quien delegue por parte de la Presidencia de la República para la formación de Traductores Jurados, aunque si en algunas carreras relacionadas con la Traducción y la Traductología, que forman Profesionales de la traducción, aunque si no poseen la posibilidad de egresar, por motivos legales, Traductores Jurados, aunque si promueven la formación universitaria para la formación de tales figuras.
La problemática que enfrentan los profesionales universitarios de la traducción para poder convertirse en Traductores Jurados es el procedimiento que el Estado de Guatemala prevé para la creación de tal figura, debido a que el Traductor Jurado, es fundamentalmente un Oficial del Estado con Fe Pública, o sea, es un Traductor de Estado, y como tal, no está ligado a su capacidad profesional más que en su confiabilidad como Oficial del Estado en la traducción fiel de documentos de uso legal.
La Universidad en su función puede formar profesionales de la Traducción Jurada, pero no puede arrogarse el Derecho de Juramentar a los profesionales, este derecho pertenece exclusivamente al Estado de Guatemala, por tanto, para resolver, según nuestra modesta opinión, este conflicto de intereses, es necesario hacer una consulta para modificar las normas que rigen la nómina de los traductores jurados, modificando la ley actual y actualizando los procedimientos, en modo de permitir que las Universidades, incluyan cursos de formación para la preparación de Traductores Jurados, que puedan ser presentados al Estado de Guatemala, manteniendo en parte, algunos de los procedimientos de calificación y evaluación de los candidatos, por medio del Ministerio de Educación, pero en el caso de los profesionales egresados de cursos especiales de las universidades, delegar a la Universidad la capacidad de certificar el conocimiento de estos profesionales en relación a las leyes y las normativas, así como en su conocimiento en traducción y traductología, presentando a los candidatos directamente ante el Ministerio de Gobernación, en modo de que éste solo tenga que verificar la honorabilidad de los candidatos, sin que estos deban pasar por una calificación de competencias por parte del Ministerio de Educación.
En este caso, sea el ministerio de Educación, sea la Universidad, podrían tener la capacidad de evaluar y presentar ante el Ministerio de Gobernación a los candidatos que soliciten la Juramentación como Traductores Jurados.

Al mismo tiempo, otro de los aspectos de que inhiben la Profesionalización de los Traductores Jurados, es la falta de un colegio profesional que los represente.  En realidad, la figura es altamente compleja, porque siendo profesionales de la lengua, deberían pertenecer al Colegio de Humanidades, aunque si en algunos casos no teniendo títulos universitarios, no es posible pertenecer a tal ente, pero al mismo tiempo siendo Oficiales del Estado con calificación de Notarios, deberían pertenecer más pertinentemente al Colegio de Abogados y Notarios, debido a que sus atribuciones entran profundamente dentro del marco de las leyes y normativas del país, y éste, el Colegio de Abogados y Notarios, es el ente que más se adecua al perfil profesional de los Traductores Jurados.

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