Traducción jurada o traducción libre
Traductor jurado o traductor libre
Durante muchos años al hablar de
traducción se puede adentrar a un mundo lleno de confusión, desacuerdos,
controversias y disconformidades al momento de idealizar distinguir la
traducción jurada y la traducción libre y por consiguiente nos dirige a querer
saber a quién llamarle traductor jurado o traductor libre. Muchos autores, profesionales de diferentes medios, incluso
intérpretes, entre otros, discuten que la traducción jurada es aquella que todo
profesional puede realizar, siempre que domine dos idiomas, al trasladar un
mensaje de un idioma a otro, ya sea este escrito o verbal. Otros contradicen
esta opinión, al decir que la traducción libre es aquella donde todo aquel que
hable dos idiomas es capaz de trasladar de un idioma a otro cierto mensaje, y
que la traducción jurada es la que todo profesional con un título específico avalado
por Ministerio de Educación realiza. Debido a estas contradicciones es
necesario clarificar de acuerdo a lo que estipula, menciona y establece el
Congreso de la República de Guatemala con respecto a este tema.
Según la iniciativa de ley 4314¹ presentada
al Congreso de la República de Guatemala
por la diputada Zury Ríos en el año 2011, el pleno después de haber analizado la necesidad
de una legislación adecuada a las demandas de la modernización del Estado
dentro de sus condiciones especiales de Nación multiétnica y plurilingüe, con
sus respectivas relaciones comerciales, culturales, sociales, políticas y de
toda índole, con otras naciones muchas de las cuales hablan idiomas distintos
del Español, se evidencia la conveniencia de regular legalmente lo relativo a
las actividades de traducción e interpretación jurada. Se considera que dicha actividad
está normada por el Decreto número 251 de fecha 22 de noviembre de 1879,
emitido por el General Justo Rufino Barrios, y sus reformas posteriores, por lo
que se hace necesario modernizar sus preceptos y unificar en un solo cuerpo
legal las diferentes disposiciones legales y regular el ejercicio de la
traducción jurada en sus modalidades de escrita y de interpretación oral, en
las áreas de acción que se practican en el país. Así también se considera que
el Traductor Jurado en el desempeño de su
carrera debe estar o ser investido de Fe Pública por delegación del Estado para
otorgar certeza jurídica en los actos en que interviene, lo cual exige elevar a
nivel de grado académico universitario su formación lingüística y especializada
para que pueda desarrollar su ejercicio de manera aún más científica, técnica y
digna en igualdad de condiciones profesionales dentro de la sociedad
guatemalteca y para ser competitivo a nivel de global. También considera que en la actualidad
existen disposiciones legales dispersas que regulan lo referente a los intérpretes
y traductores jurados, haciéndose necesario que un solo cuerpo legal las
sustituya regulando la materia en forma técnica y acorde a los tiempos
actuales.
¹
Congreso de la República de Guatemala, Ley del traductor. http://www.congreso.gob.gt/manager/images/6BB89665-FE83-C3C5-88F3-93C5DA545BA2.pdf
Congreso de la República de Guatemala, Ley del traductor. http://www.congreso.gob.gt/manager/images/6BB89665-FE83-C3C5-88F3-93C5DA545BA2.pdf
Por lo tanto el Congreso de la
República de Guatemala en ejercicio de la función que le confiere en la literal
a) del Artículo 171 de la Constitución
Política de la República, decreta La Ley del Traductor Jurado donde se define
como Traductor Jurado a la persona que desempeña la función de traducir en
modalidad escrita. Por otro lado se define como Intérprete Jurado a la persona
que desempeña la función de traducir en modalidad oral. También se reconoce
como Traductor e Intérprete Jurado a la persona que desempeña ambas
modalidades. Entonces para efectos de esta Ley se utiliza el término Traductor
Jurado de manera genérica englobando ambas modalidades, excepto cuando se
indique de otra forma. Asimismo según esta normativa, en el artículo 8 se
establece que reconocen categorías de traductores, las cuales son: traductor
jurado y traductor profesional o libre, asimismo intérprete jurado de cortes.
- - Traductor jurado es la persona con título
universitario y legamente certificada para traducir en forma escrita e interpretar
de manera oral textos del idioma Español a otros idiomas y viceversa, otorgándoles
valor legal en juicio, en virtud de la Fe Pública de está investido.
- -Traductor profesional o libre es toda persona con
conocimiento de idiomas que ejerce profesional o voluntariamente la traducción
o interpretación comercial, científica, técnica, literaria, legal y otras
libremente, no para propósitos jurídicos, quien no puede ser restringida por
ninguna ley. El Traductor Profesional o Libre puede optar a estudios universitarios
para obtener el Título de Traductor Jurado cumpliendo previamente el requisito
de tener título o diploma de educación Media.
-
Intérprete jurado de cortes, se reconoce como
intérprete Jurado de Cortes, al Traductor Jurado Certificado por la Corte
Suprema de Justicia con tal calidad, que interpreta oralmente. El intérprete en
procesos judiciales extrajudiciales o diligencias administrativas, es aquel que
fuera nombrado por el tribunal competente y acredite su calidad como tal.
Por cual se aclara que debido a
las discrepancias, irregularidades y todo lo concerniente al tema, se iniciaron
iniciativas de ley para establecer la Ley del Traductor para y por ende dejar claro cuáles son las funciones del traductor jurado
y las del traductor profesional o libre. Así también dejar claro que al
mencionar la profesión sea llamada por el nombre designado por el Congreso de
la República de Guatemala.
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