Traducción jurada o traducción libre

Traductor jurado o traductor libre

Durante muchos años al hablar de traducción se puede adentrar a un mundo lleno de confusión, desacuerdos, controversias y disconformidades al momento de idealizar distinguir la traducción jurada y la traducción libre y por consiguiente nos dirige a querer saber a quién llamarle traductor jurado o traductor libre. Muchos autores,  profesionales de diferentes medios, incluso intérpretes, entre otros, discuten que la traducción jurada es aquella que todo profesional puede realizar, siempre que domine dos idiomas, al trasladar un mensaje de un idioma a otro, ya sea este escrito o verbal. Otros contradicen esta opinión, al decir que la traducción libre es aquella donde todo aquel que hable dos idiomas es capaz de trasladar de un idioma a otro cierto mensaje, y que la traducción jurada es la que todo profesional con un título específico avalado por Ministerio de Educación realiza. Debido a estas contradicciones es necesario clarificar de acuerdo a lo que estipula, menciona y establece el Congreso de la República de Guatemala con respecto a este tema.
Según la iniciativa de ley 4314¹ presentada al Congreso de la República de  Guatemala por la diputada Zury Ríos en el año 2011,  el pleno después de haber analizado la necesidad de una legislación adecuada a las demandas de la modernización del Estado dentro de sus condiciones especiales de Nación multiétnica y plurilingüe, con sus respectivas relaciones comerciales, culturales, sociales, políticas y de toda índole, con otras naciones muchas de las cuales hablan idiomas distintos del Español, se evidencia la conveniencia de regular legalmente lo relativo a las actividades de traducción e interpretación jurada. Se considera que dicha actividad está normada por el Decreto número 251 de fecha 22 de noviembre de 1879, emitido por el General Justo Rufino Barrios, y sus reformas posteriores, por lo que se hace necesario modernizar sus preceptos y unificar en un solo cuerpo legal las diferentes disposiciones legales y regular el ejercicio de la traducción jurada en sus modalidades de escrita y de interpretación oral, en las áreas de acción que se practican en el país. Así también se considera que el Traductor Jurado en el  desempeño de su carrera debe estar o ser investido de Fe Pública por delegación del Estado para otorgar certeza jurídica en los actos en que interviene, lo cual exige elevar a nivel de grado académico universitario su formación lingüística y especializada para que pueda desarrollar su ejercicio de manera aún más científica, técnica y digna en igualdad de condiciones profesionales dentro de la sociedad guatemalteca y para ser competitivo a nivel de global.  También considera que en la actualidad existen disposiciones legales dispersas que regulan lo referente a los intérpretes y traductores jurados, haciéndose necesario que un solo cuerpo legal las sustituya regulando la materia en forma técnica y acorde a los tiempos actuales.


¹
Congreso de la República de Guatemala, Ley del traductor. http://www.congreso.gob.gt/manager/images/6BB89665-FE83-C3C5-88F3-93C5DA545BA2.pdf


Por lo tanto el Congreso de la República de Guatemala en ejercicio de la función que le confiere en la literal a) del Artículo 171 de la  Constitución Política de la República, decreta La Ley del Traductor Jurado donde se define como Traductor Jurado a la persona que desempeña la función de traducir en modalidad escrita. Por otro lado se define como Intérprete Jurado a la persona que desempeña la función de traducir en modalidad oral. También se reconoce como Traductor e Intérprete Jurado a la persona que desempeña ambas modalidades. Entonces para efectos de esta Ley se utiliza el término Traductor Jurado de manera genérica englobando ambas modalidades, excepto cuando se indique de otra forma. Asimismo según esta normativa, en el artículo 8 se establece que reconocen categorías de traductores, las cuales son: traductor jurado y traductor profesional o libre, asimismo intérprete jurado de cortes.
-          - Traductor jurado es la persona con título universitario y legamente certificada para traducir en forma escrita e interpretar de manera oral textos del idioma Español a otros idiomas y viceversa, otorgándoles valor legal en juicio, en virtud de la Fe Pública de está investido.
-                 -Traductor profesional o libre es toda persona con conocimiento de idiomas que ejerce profesional o voluntariamente la traducción o interpretación comercial, científica, técnica, literaria, legal y otras libremente, no para propósitos jurídicos, quien no puede ser restringida por ninguna ley. El Traductor Profesional o Libre puede optar a estudios universitarios para obtener el Título de Traductor Jurado cumpliendo previamente el requisito de tener título o diploma de educación Media.  
-          Intérprete jurado de cortes, se reconoce como intérprete Jurado de Cortes, al Traductor Jurado Certificado por la Corte Suprema de Justicia con tal calidad, que interpreta oralmente. El intérprete en procesos judiciales extrajudiciales o diligencias administrativas, es aquel que fuera nombrado por el tribunal competente y acredite su calidad como tal.
Por cual se aclara que debido a las discrepancias, irregularidades y todo lo concerniente al tema, se iniciaron iniciativas de ley para establecer la Ley del Traductor para  y por ende dejar claro  cuáles son las funciones del traductor jurado y las del traductor profesional o libre. Así también dejar claro que al mencionar la profesión sea llamada por el nombre designado por el Congreso de la  República de Guatemala.     





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