FE PÚBLICA Y VALOR LEGAL  





Traducción Libre (simple)

La traducción libre es aquella hecha para fines no oficiales, este tipo de traducciones no puede ser utilizada en procedimientos públicos ni produce efecto contra terceros en procesos judiciales. Puede ser hecha por traductor público o no, y es entregada en papel común o por medios electrónicos.

La traducción libre, no es una copia menos fiel ni una traducción de calidad inferior a la traducción jurada/legal. La traducción libre debe ser hecha cuando no se precisa la juramentación y la traducción es para información del cliente, de su empresa o de algún público en general. Es el caso típico de artículos de revistas, traducción de sitios web, cartas, informes, manuales técnicos, etc.


Traducción Jurada/Legal

La traducción jurada/legal no es una copia más fiel, ni una traducción de mejor calidad que la traducción libre, ya que ambas deben ser realizadas con el mejor esfuerzo. La juramentación para transformarla en una traducción jurada/legal es solo un requisito legal para que un documento pueda tener validez legal en un país de idioma diferente al idioma del país emisor. El traductor público, investido para ese propósito por la autoridad competente  da fe pública en materia de traducción, de forma similar a la fe pública dada por un notario en los instrumentos que él firma.

Por lo tanto, la traducción jurada/legal solamente se precisa si el documento de su país precisar tener validez legal en el exterior o si el documento extranjero precisa tener validez legal en su país. Es importante, por lo tanto, saber a qué se destina el documento. Este es el caso de partidas o certificados de nacimiento, matrimonio, defunción, certificados de escolaridad, estatutos, poderes, y cualesquiera documentos exigidos por autoridades.

La traducción jurada/legal se considera documento oficial con fe pública. Eso significa que esa traducción tiene el mismo valor del documento original [en idioma extranjero] y produce efecto en las instituciones públicas de todo el territorio nacional, siendo utilizada para fines judiciales. Es la traducción hecha exclusivamente por traductor certificado, facultado por el Ministerio de Educación a través de un Acuerdo Ministerial, y entregada en papel debidamente sellado y firmado.



Los traductores damos fe de las palabras que traducimos.

Fe pública es la calidad de determinados documentos, suscritos por funcionarios cuyas afirmaciones tienen la virtud de garantizar la autenticidad de los hechos narrados, por consiguiente, su validez y eficacia jurídica. Los documentos son representaciones que relatan y reproducen hechos de existencia indiscutible, en la empresa de reafirmar y confirmar derechos.

Los documentos son representaciones de una verdad válida, con eficacia jurídica, que para desconocerla la legislación establece que, en su caso, la falsedad deberá probarse en juicio civil o penal.

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