FE PÚBLICA Y VALOR LEGAL
Traducción Libre (simple)
La traducción libre es aquella
hecha para fines no oficiales, este tipo de traducciones no puede ser utilizada en procedimientos
públicos ni produce efecto contra terceros en procesos judiciales. Puede ser
hecha por traductor público o no, y es entregada en papel común o por medios
electrónicos.
La traducción libre, no es
una copia menos fiel ni una traducción de calidad inferior a la traducción jurada/legal.
La traducción libre debe ser hecha cuando no se precisa la juramentación y la
traducción es para información del cliente, de su empresa o de algún
público en general. Es el caso típico de artículos de revistas, traducción de
sitios web, cartas, informes, manuales técnicos, etc.
Traducción Jurada/Legal
La traducción jurada/legal no es
una copia más fiel, ni una traducción de mejor calidad que la traducción libre, ya
que ambas deben ser realizadas con el mejor esfuerzo. La juramentación para
transformarla en una traducción jurada/legal es solo un requisito legal para
que un documento pueda tener validez legal en un país de idioma diferente al
idioma del país emisor. El traductor público, investido para ese propósito por
la autoridad competente da fe pública en materia de traducción, de forma
similar a la fe pública dada por un notario en los instrumentos que él firma.
Por lo tanto, la traducción jurada/legal
solamente se precisa si el documento de su país precisar tener validez legal en
el exterior o si el documento extranjero precisa tener validez legal en su
país. Es importante, por lo tanto, saber a qué se destina el documento. Este es
el caso de partidas o certificados de nacimiento, matrimonio, defunción,
certificados de escolaridad, estatutos, poderes, y cualesquiera documentos
exigidos por autoridades.
La traducción
jurada/legal se considera documento oficial con fe pública. Eso significa que
esa traducción tiene el mismo valor del documento original [en idioma
extranjero] y produce efecto en las instituciones públicas de todo el
territorio nacional, siendo utilizada para fines judiciales. Es
la traducción hecha exclusivamente por traductor certificado, facultado por el
Ministerio de Educación a través de un Acuerdo Ministerial, y entregada en
papel debidamente sellado y firmado.
Los
traductores damos fe de las palabras que traducimos.
Fe pública es la calidad de
determinados documentos, suscritos por funcionarios cuyas afirmaciones tienen
la virtud de garantizar la autenticidad de los hechos narrados, por consiguiente,
su validez y eficacia jurídica. Los documentos son representaciones que
relatan y reproducen hechos de existencia indiscutible, en la empresa de
reafirmar y confirmar derechos.
Los documentos son representaciones de
una verdad válida, con eficacia jurídica, que para desconocerla la legislación establece
que, en su caso, la falsedad deberá probarse en juicio civil o penal.
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